Carlos Alonso Montes Cháirez, alias El Cali, de 36 años, casado y de oficio comerciante informal, no sólo desgració su propia vida al cobrar 200 pesos de cuota y ser encontrado culpable y sentenciado a cadena perpetua, sino también la de los dueños de una modesta lonchería quienes tuvieron que cerrar su negocio y huir a Estados Unidos.
Era jueves como a las 15:30 horas del 22 de marzo del 2012, cuando Carlos Alonso Montes ingresó a la Lonchería Melisa, ubicada en la avenida 16 de Septiembre y exigió la entrega de 600 pesos a la esposa del dueño, a cambio de no quemarlo ni privarla de la vida, ya que decía que era de Los Aztecas.
El 6 de abril del 2012 regresó bajo la misma amenaza de quemar la lonchería y con las personas en su interior. En esa ocasión se encontraban los dos esposos en el negocio y ante el temor de que les hiciera daño le entregaron los 600 pesos.
Pero Carlos Alonso Montes no se quedó conforme y regresó a la lonchería el día 10 de abril del 2012 para exigir nuevamente el pago de los 600 pesos y en esta ocasión el dueño del negocio le entregó 200 pesos y un reproductor portátil de música conocido como iPod.
Carlos Alonso los amenazó con regresar por el resto del dinero más tarde, pero el dueño de la Lonchería salió para pedir auxilio a unos agentes de la Policía Municipal que lo arrestaron cuadras adelante.
Al ser revisado por los municipales, entre éstos la agente Silvia Robles le encontraron los 200 pesos y el aparato reproductor de música. Fue llevado hasta la lonchería, donde el dueño y su esposa lo reconocieron plenamente.
Carlos Alonso Montes fue consignado a un juez de Garantía y el 17 de abril fue vinculado a proceso penal y ahí fue cuando se dio cuenta de que si lo encontraban culpable enfrentaría la pena de prisión vitalicia o cadena perpetua.
“De plano éste no sabía que por los 200 pesos que cobró de cuota lo llevarían a pasar el resto de vida en la cárcel”, dijo el defensor en su momento.
Paralelamente empezó el calvario para los dos esposos, dueños de la Lonchería Melisa, quienes se vieron en le necesidad de cerrar su modesto negocio y huir a los Estados Unidos.
Carlos Alonso Montes fue llevado a juicio oral y el 31 de marzo del presente año, fue sentenciado a cadena perpetua por los jueces orales María Isela Vázquez Granados, Claudia Domínguez Curiel y Jesús Manuel Medina Parra y lo condenaron al pago de 600 pesos como reparación del daño.
Durante la audiencia de debate, la esposa del dueño de la lonchería, se presentó a testificar y de manera valiente reconoció a Carlos Alonso Montes como la persona que los amenazó y le entregaron primeramente una cuota de 600 pesos y luego 200 pesos y un iPod.
El dueño de la lonchería no se presentó a testificar ante el Tribunal Oral ante el temor de venir a Ciudad Juárez.
Una vez conocida la sentencia en contra de Carlos Alonso Montes, el defensor penal público Alejandro Muñoz González interpuso el recurso de casación para que su caso fuera revisado por tres magistrados y expuso una serie de agravios
Dijo el defensor que la decisión de imponer la prisión vitalicia a Carlos Alonso Montes es equívoca, ya que el Artículo 18 de la Constitución prevé que la finalidad de la prisión es la reinserción social y Artículo 5, párrafo Sexto de la Convención Americana de Derechos Humanos, al igual que el Artículo 10 de la Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, disponen que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social de los condenados.
El pasado 9 de julio del año en curso, los magistrados Marco Tulio Cano Corral, Roberto Siqueiros Granados y Gabriel Alvarado Guadián, integrantes del Tribunal de Casación, confirmaron la pena de prisión vitalicia o cadena perpetua para Carlos Alonso Montes.
“Respecto a la prisión vitalicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de que no es una pena inusitada y trascendental, por lo que no viola la constitución federal. La pena ha de considerarse como una medida aflictiva para el delincuente, pero necesaria para la coexistencia pacífica y armónica para los miembros de la sociedad, la sanción penal adquiere pues carácter preventivo, al pretender inhibir la proliferación de conductas antisociales, al mismo tiempo que restablece el orden jurídico que se ve perturbado por la comisión de delitos. Desde esta perspectiva, la pena forma parte de la defensa social, que responde de manera proporcional a la gravedad del ilícito”, expusieron los magistrados en su resolución.
Además, dijeron los magistrados que atendiendo a la situación que se vive actualmente en el estado de Chihuahua, “consideramos de suma importancia que nuestro Código Penal contemple dentro de sus penas la prisión vitalicia, ya una vez que la mencionada modalidad de prisión no es considerada como una pena inusitada ni contraria al Artículo 22 de la Constitución Federal.
Por cuanto hace al agravio consistente en que la prisión vitalicia se opone a los tratados internacionales celebrados por nuestro país, al negar al sentenciado toda oportunidad de reinsertarse a la sociedad, debe señalarse que los fines de la pena son lograr que el orden jurídico se respete mediante la eficacia de la aflicción impuesta al autor del delito, dijeron los tres magistrados.
Por otra parte, existe una diferencia enorme entre un extorsionador que fue sentenciado a cadena perpetua por cobrar 200 pesos de cuota y aquellos que cometen secuestros y matan y no se tiene contemplada una pena de prisión vitalicia.